SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2006-R
Fecha: 31-May-2006
i)
El Juez recurrido manifestó lo siguiente: i) el proceso ejecutivo seguido por MANACO S.A. contra Juan Rodríguez Michel, fue interpuesto el año 2002 y una vez que en apelación se anuló obrados disponiendo que el Juez suplente dicte una nueva Resolución, el 31 de julio de 2004, pronunció Resolución declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de falsedad, transacción y conciliación opuestas por el ejecutado, disponiendo la cancelación de la deuda hasta el trance y remate del bien dado en garantía hipotecaria, que no es otro que el bien inmueble ubicado en la calle Bolívar, que fue dado en garantía precisamente por el poder otorgado por los ahora recurrentes a favor del ejecutado Juan Rodríguez Michel, padre de los recurrentes. Resolución que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2005, lo que supone que el bien dado en garantía debe ser objeto de subasta y remate al haber sido la base para la ejecución de la causa; es por ello que cumplidas las formalidades legales dictó el Auto de 5 de agosto de 2005 ordenando la subasta de ese bien dado en garantía hipotecaria, dando la respectiva publicidad conforme establece el art. 1479 del CC y 525 del CPC, a objeto de que los acreedores y otros interesados puedan reclamar sus derechos; iii) el recurso debió plantearse también contra los vocales que dictaron el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, puesto que sólo se limitó a dar cumplimiento a ese Auto de vista; asimismo, contra el Auto de 5 de agosto se ha interpuesto recurso de apelación, el que ha sido concedido y se encuentra pendiente de resolución, aspectos que suponen la improcedencia del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- III.2.
- III.3.