SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2006-R

Fecha: 31-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2005, cursante de fs. 25 a 28, los recurrentes aseveran que de acuerdo a la Escritura Pública 888,- de 11 de septiembre de 1986, son propietarios del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar 192, entre Av. 6 de agosto y Rayka Bacovick; sin embargo, dentro del proceso ejecutivo seguido por Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.) contra Juan Rodríguez Michel, el Juez recurrido, mediante Auto de 5 de agosto de 2005, señaló remate en subasta pública de su bien inmueble para el 21 de septiembre de 2005, consignándolos erróneamente como ejecutados en dicho proceso y sobre un ilegal avalúo parcial de $us 454.385,75.-, a cuya consecuencia, mediante memorial de 12 de agosto de 2005, apersonándose al proceso en cuestión, interpusieron recurso de apelación contra el Auto de señalamiento de remate, solicitud que fue desestimada por el recurrido mediante providencia de 15 de agosto de 2005, alegando que no demostraron su condición de parte en dicho proceso y que tampoco intervinieron como terceristas, Resolución totalmente incorrecta que impide su reclamo contra una decisión atentatoria a sus derechos y garantías fundamentales.

Señala que la demanda ejecutiva de 12 de agosto de 2002 interpuesta por Angel Arias Morales en representación de MANACO S.A., nunca fue dirigida en contra suya. Asimismo, la Sentencia de 31 de julio de 2004, pronunciada por el recurrido declaró probada la demanda contra Juan Rodríguez Michel como ejecutado y no en su contra,   desconociendo el recurrido que el derecho a la defensa es inviolable y que al disponer el remate de su bien inmueble les impone una condena sin ser juzgados previamente, y que el art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC) establece que la Sentencia sólo comprende a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas, en cuya virtud la Sentencia pronunciada contra Juan Rodríguez Michel sólo debe ejecutarse contra los bienes de su propiedad y no otros, conforme ha dispuesto la SC 136/2003-R, de 6 de febrero, que establece que por regla general toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos, por lo que en el supuesto en que el acreedor dirija la acción sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste, sin afectar los bienes del garante hipotecario, ya que para que pueda afectarse su derecho propietario, debe ser oído y vencido en juicio legal, razonamiento que resultaba vinculante y que la autoridad recurrida desconoció.