Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.1.
III.1. Atendiendo la naturaleza subsidiaria, este Tribunal ha dejado línea jurisprudencial clara y uniforme en sentido de que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando agota dichos medios podrá acudir a esta jurisdicción en busca de protección.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- III.2.
- III.3.