SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

a)

Señala, que desde hace más de diez años el Municipio en su conjunto impide que se ejercite el derecho de propiedad con un sinnúmero de actos ilegales y omisiones indebidas que fueron tuteladas con la SC 1515/2004-R, pero que a la fecha se está incurriendo en  nuevos actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra sus derechos: a) tal el caso de su derecho a la petición, al no resolver las solicitudes contenidas en los memoriales de 20 de enero de 2005; b) al derecho al debido proceso por la permanente indefinición a la que han postergado el cúmulo de solicitudes formuladas desde el año 1994, al extremo de que en más de diez años, no se puede agotar un trámite de aprobación de planos de terreno de las construcciones a ejecutarse y sobre todo admitirse expresamente el cambio de uso de suelo; c) al derecho a la seguridad jurídica, respecto a la ausencia de pronunciamiento, el retiro de materiales dentro de la propiedad, la sanción que impide reponer los muros y proteger ante los actos del propio municipio y de terceros, así como la omisión de pronunciamiento demuestran que se está infringiendo el art. 21 de la Ley de Municipalidades (LM) y; d) al derecho a la propiedad, por la ausencia de cumplimiento de las Resoluciones Municipales, que impide que se pueda cercar el terreno, aprobar los planos de construcción, construir y, en suma ejercer a plenitud los derechos de uso, goce y disposición previstos en el derecho de propiedad, por lo que interpone el presente recurso.

El recurso se interpone contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga: a) el deber de cumplimento que tiene el Alcalde Municipal de aplicar las Resoluciones Municipales que se están ignorando, concretamente la 3100 y 4109, así como la “4109”(sic) que declara improcedente la expropiación del terreno; b) la obligación del Alcalde Municipal de pronunciar resolución técnico administrativa, admitiendo el cambio de uso de suelo y aprobando el plano de terreno de los 20.000 m2, considerado como inafectable por el propio Municipio, en el día, por ya haber transcurrido más de seis meses; c) el deber de cumplimiento de respeto a la propiedad privada que tiene la Alcaldía Municipal y todos los dependientes de la misma; d) la condena de daños y perjuicios por las omisiones indebidas y los actos ilegales en se que incurrió afectando derechos fundamentales, incluyendo los derivados del presente procedimiento.

La autoridad recurrida, a través de uno de sus abogados, dando lectura al informe de fs. 279 a 282, señala lo que sigue: a) el abogado de la parte recurrente, hace una relación de hecho del proceso ordinario seguido contra la Alcaldía en ese entonces y, una mala interpretación de la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo, realizando por consiguiente acusaciones infundadas a esa entidad; b) las Ordenanzas y Resoluciones Municipales 3100/2003, 4109/2004 y 4253/2004, son resoluciones de carácter evasivo que no resuelven nada y en ninguna de ellas ordena el cambio de uso de suelo como tampoco disponen la aprobación de planos. Solicita se declare improcedente el presente recurso.

El recurrente por sus representados señala que desde hace más de diez años el Municipio en su conjunto impide que se ejercite el derecho de propiedad con un sinnúmero de actos ilegales y omisiones indebidas que fueron tuteladas con la SC 1515/2004-R, pero que a la fecha se esta incurriendo en  nuevos actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra sus derechos: a) tal el caso de su derecho a la petición, al no resolver las solicitudes contenidas en los memoriales de 20 de enero de 2005; b) al derecho al debido proceso por la permanente indefinición a la que han postergado el cúmulo de solicitudes formuladas desde el año 1994, al extremo de que en más de diez años, no se puede agotar un trámite de aprobación de planos de terreno de las construcciones a ejecutarse y sobre todo admitirse expresamente el cambio de uso de suelo; c) al derecho a la seguridad jurídica, respecto a la ausencia de pronunciamiento, el retiro de materiales dentro de la propiedad, la sanción que impide reponer los muros y proteger ante los actos del propio municipio y de terceros, así como la omisión de pronunciamiento demuestran que se está infringiendo el art. 21 de la LM y; d) al derecho a la propiedad, por la ausencia de cumplimiento de las resoluciones municipales, que impide que se pueda cercar el terreno, aprobar los planos de construcción, construir y, en suma ejercer a plenitud los derechos de uso, goce y disposición previstos en el derecho de propiedad, por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.