SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.2.
II.2. El 23 de junio de 2004, la parte recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra la entonces Alcaldesa Municipal de la ciudad de Cochabamba así como contra la Directiva del Concejo Municipal, mereciendo la Resolución de amparo 31/2004, de 19 de julio que declaró procedente el recurso y dispuso que las autoridades recurridas resuelvan en forma expresa en el plazo de quince días a partir de dicha Resolución bajo conminatoria de ley, lo relativo a los puntos concretos de la representación hecha por el Alcalde Municipal mediante nota 963/03 de 11 de noviembre de 2003, con referencia al art. 2 de la OM 3100/2003 de 28 de octubre, y en su caso se pronuncie puntualmente sobre la expropiación de los terrenos por ser materia de competencia jurisdiccional (fs. 33 a 34; 216 y vta.). En revisión, dicha Resolución de amparo, mediante SC 1515/2004-R de 21 de septiembre, fue aprobada con la modificación de declarar improcedente el recurso respecto a la Alcaldesa Municipal (fs. 35 a 45).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley