SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
procedente
Por Resolución cursante de fs. 285 a 288, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida atienda las reiteradas peticiones de aprobación de planos de urbanización de los terrenos de los recurrentes, sustanciándolas de acuerdo con el ordenamiento jurídico, culminando con pronunciamiento expreso cumpliendo las atribuciones específicas a su competencia, así como el art. 3 de la Ordenanza Municipal (OM) 3100/2003 de 28 de octubre y, sea dentro del plazo de treinta días, bajo conminatoria de ley; con el siguiente fundamento: después de declarada la improcedencia de la expropiación total de los terrenos de los recurrentes, omitir indebidamente la atención de reiteradas solicitudes de aprobación de planos, incumpliendo el art. 3 de la OM 3100/2003, el art. 20.I de la CPE y el art. 8.II, inc. 2) de la LM y, mantenerlos sometidos a un trámite indefinido que les ocasiona graves perjuicios y les priva de ejercer su derecho y garantía previstos en el art. 7 inc. i) de la CPE, atentando contra el debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE, es incurrir en omisiones indebidas y actos ilegales, por lo que corresponde viabilizar el presente recurso.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley