Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley
En la especie, si bien el recurrente acudió ante el Alcalde recurrido a los efectos del cumplimiento de las Resoluciones del Concejo Municipal, empero, en vista de su omisión, no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley, por el contrario, interpuso directamente amparo constitucional sin agotar previamente la vía administrativa, aspecto que determina la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley