SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
III.2.
III.2. En este marco, a efectos de la compulsa del caso que se analiza, resulta imprescindible hacer referencia, en lo pertinente, a las normas previstas por la Ley de Municipalidades en cuanto al Concejo Municipal y al Alcalde, como a la dictación y aprobación de ordenanzas y resoluciones como atribución de aquel y su ejecución por parte de éste como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. En ese sentido se tiene que en primer lugar el art. 12 de la LM señala que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal y que constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, teniendo entre sus atribuciones, la de fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva, civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante [numeral 16]. Por su parte, el art. 44 de la LM referido a las atribuciones del Alcalde Municipal en su numeral 4 señala la de ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar resoluciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley