Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.1.
II.1. Por OM 3100/2003 de 28 de octubre, el Concejo Municipal abrogó expresamente las Resoluciones Municipales 2155/97 de 10 de octubre de 1997 y 2469 de 18 de noviembre de 1999, disponiendo en su art. 2 que el Alcalde municipal vea la conveniencia de la expropiación y, en su art. 3, de ser procedente técnicamente la urbanización impetrada (aprobación de planos) deberá adecuar la misma al ordenamiento jurídico vigente, encargándose al ejecutivo Municipal la ejecución del mismo de acuerdo a sus competencias, derogando tácitamente de esa manera la denegatoria de cambio de uso de suelo a que se refiere la Resolución Municipal 2212/98 de 27 de enero de 1998. (fs. 52 a 55).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley