Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2005 (fs. 248 a 250 vta.), el recurrente asevera que sus mandantes son propietarios de un inmueble con una extensión total de 20.000 m2. ubicado en la av. Juana Azurduy de Padilla, inmueble que les pertenece según títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley