Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 23 de febrero de 2005, la parte recurrente dirigiéndose al Tribunal de amparo, solicitó se conmine el cumplimiento de la SC 1515/2004-R (fs. 237 y vta.); mereciendo el decreto de 11 de marzo de 2005, por el que el Tribunal de amparo dispuso sin lugar a ninguna conminatoria, por lo que dispuso estarse a la parte dispositiva de la Resolución de 19 de julio de 2004, aprobada pro SC 1515/2004-R (fs. 238).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley