SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.14.
II.14. Por memorial presentado el 18 de julio de 2005, la parte recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional contra el Alcalde Municipal de Cochabamba, solicitando se disponga: a) el deber de cumplimento que tiene el Alcalde Municipal de aplicar las Resoluciones Municipales que se están ignorando, concretamente la 3100 y 4109, así como la 4109 que declara improcedente la expropiación del terreno; b) la obligación del Alcalde Municipal de pronunciar resolución técnico administrativa, admitiendo el cambio de uso de suelo y aprobando el plano de terreno de los 20.000 m2., considerado como inafectable por el propio municipio, en el día, por ya haber transcurrido más de seis meses; c) el deber de cumplimiento de respeto a la propiedad privada que tiene la Alcaldía Municipal y todos los dependientes de la misma; d) la condena de daños y perjuicios por las omisiones indebidas y los actos ilegales en se que incurrió afectando derechos fundamentales, incluyendo los derivados del presente procedimiento (fs. 248 a 250 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley