Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.3.
II.3. Por Resolución Municipal 4109/2004, de 30 de julio, el Concejo Municipal de Cochabamba, declaró improcedente la representación realizada por el Alcalde Municipal mediante nota 963/03 (fs. 165), en consecuencia, ratificó la OM 3100/2003, de 28 de octubre, disponiendo que la máxima autoridad ejecutiva en tiempo oportuno obre conforme a derecho, tomando en cuenta la Resolución de amparo 31/2004 (fs. 67 a 68).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- III.3.
- si en criterio de las recurrentes el Ejecutivo Municipal no hizo cumplir la Resolución Municipal tantas veces referida, debieron impugnar esta omisión ante el mismo Alcalde y en su caso ante el Concejo Municipal,
- no denunció este hecho ante el Ente Deliberante para que éste a su vez exija al Alcalde el cumplimiento de sus determinaciones a través de los medios legales que establece la ley