SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de sus representados a la libertad y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pues: i) por Auto de 11 de diciembre de 2002, en contravención del art. 109 del CPP.1972, el Juez de Instrucción recurrido ordenó la prosecución del trámite, pese a estar vigente el plazo de suspensión del proceso en mérito a la cuestión prejudicial opuesta de su parte provocando la indefensión de su representado; ii) se efectuaron notificaciones a su representada en la av. Escoma 2074 de la zona Huayna Potosí, pese a que el otro de sus representados señaló que el domicilio quedaba en el 1074; iii) en el plenario de la causa se pretendió notificar a sus representados en otro domicilio sin consignarse el nombre de la persona a quien se habría dejado el aviso y sin indicarse el nombre del testigo de actuación, hasta que fueron declarados rebeldes; iv) el Defensor de Oficio durante el plenario se limitó a señalar que no tuvo oportunidad de tener contacto con los rebeldes y contumaces y de aportar pruebas de descargo; v) en la notificación con la Sentencia al Defensor de Oficio no se identificó al testigo de actuación, siendo nula la diligencia, pues el Defensor no pudo interponer el recurso de apelación provocando la indefensión de sus representados. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia