Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
II.4.
II.4. Por Resolución 141/01, de 2 de abril de 2001 (fs. 107 y vta. del anexo 1), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, declaró probada la cuestión prejudicial opuesta por el representado del recurrente, disponiendo la suspensión del proceso por el término de un año y seis meses, hasta que la jurisdicción civil pronuncie los fallos definitivos sobre la demanda ordinaria de hecho, siendo notificado el representado del recurrente el 29 de agosto de 2001 (fs. 109 del anexo 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia