Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
II.14.
II.14. El 19 de noviembre de 2003 (fs. 277 y vta. del anexo 2) se llevó a cabo la audiencia de apertura de debates con asistencia del Defensor de oficio. En la audiencia de 5 de enero de 2004 (fs. 287 del anexo 2) se designó a Enrique Ramos Chaparro como Defensor de Oficio, desarrollándose la audiencia de debate de 1 de marzo de 2004 (fs. 305 a 306 vta. del anexo 2), en la que se recibieron las declaraciones de testigos de cargo que fueron interrogados por el Defensor de Oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia