Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
II.13.
II.13. Por Auto 177/03 de 6 de octubre de 2003 (fs. 270 del anexo 2), el Juez de Partido recurrido declaró la rebeldía y contumacia de los representados del actor, consignándose como sus domicilios la colonia Siempre Unidos de Caranavi y Villa Ingavi, calle Escoma 1074 y de Marciana Yujra Chijo, en la av. Escoma 2074 de la zona Huayna Potosí, disponiendo su juzgamiento en rebeldía, entre otras medidas, además designando a Melicio Coronel Fernández para que los asista y represente durante su juzgamiento, publicándose el respectivo edicto (fs. 274 del anexo 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia