SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
III.2.
III.2. En ese sentido, respecto al alegado estado de indefensión al que supuestamente se colocó al encausado, Felipe Vargas Capquique, -según se denuncia- debido a la decisión de proseguir el trámite en su contra y a la actuación del Defensor de Oficio; se evidencia que dictado el Auto inicial de la Instrucción que dispuso sumario penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, el representado del recurrente se apersonó a la causa oponiendo cuestión prejudicial, prestó su declaración indagatoria y el 31 de agosto de 2000 señaló domicilio procesal, en el cual fue notificado con el Auto de 11 de diciembre de 2002 que dispuso la reapertura del proceso transcurrido el tiempo de suspensión dispuesta como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada, para luego ser declarado rebelde durante el plenario de la causa mediante Auto 177/03, de 6 de octubre de 2003; por consiguiente, no puede alegar indefensión quien voluntariamente ha provocado ese estado deliberadamente, ya que no obstante estar al tanto del proceso, no intervino durante su desarrollo por decisión propia y tampoco buscó a los distintos defensores de oficio que se designaron para asumir su defensa. Así lo han reconocido las SSCC 0287/2003-R y 0577/2003-R, al señalar que "no cabe alegar indefensión pues aún las irregularidades que son perceptibles, con ellas no se han suprimido los mecanismos de defensa de los recurrentes ni estos han estado en desconocimiento del proceso'... 'Que, a lo referido cabe añadir, siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad [...]'. Criterio reiterado en la SC 1357/2003-R, de 18 de septiembre, que señaló: “queda establecido de manera inobjetable que la indefensión en proceso, sólo puede ser denunciada y dada por cierta cuando se establece que la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa”.
Siguiendo el mismo entendimiento, respecto a la supuesta irregularidad en las diligencias de notificación durante el plenario de la causa y la diligencia de notificación al Defensor de Oficio con la Sentencia, debe tenerse presente que una persona sometida a proceso tiene el deber de apersonarse a fin de conocer el avance del proceso, conforme precisó este Tribunal en la SC 1003/2003-R, de 17 de julio, al señalar que éste: “(...) tiene sus estados procesales que se desarrollan progresivamente, de manera que el agotamiento del uno importa el inicio de otro y así sucesivamente hasta agotar todas las instancias y dictarse la Resolución final con la que concluye el proceso. Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia