SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, informó que dentro del proceso seguido por Bertha Butrón Franco contra Felipe Vargas Capquire, el 21 de febrero de 2000, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó el Auto inicial 124/2000 contra los imputados por los delitos de estafa y abuso de confianza; es así, que el representado del recurrente se apersonó a efectos de oponer una cuestión prejudicial, que mereció la Resolución 141/2000 que la declaró probada y dispuso la suspensión del proceso por un año y seis meses. Como consecuencia de la implementación del nuevo Código procesal se procedió al sorteo de la causa quedando radicada en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, para luego asumir conocimiento del proceso.
Agregó que la parte querellante apeló de la decisión que resolvió la cuestión prejudicial, recurso que mereció el Auto de Vista 46/2002 que confirmó la Resolución impugnada, aclarando que el recurso fue concedido en el efecto devolutivo, por lo que no se suspendió la causa principal; resuelto el recurso y devueltos los antecedentes, el 27 de enero de 2003, la parte querellante solicitó la ampliación del Auto inicial contra Marciana Yujra Chijo, siendo dictado el Auto 155/2003 de 14 de abril que defirió lo impetrado. Ampliado el sumario, el mandamiento de comparendo fue representado por el Oficial de Diligencias en sentido de que Marciana Yujra Chijo, no fue encontrada en la zona Huayna Potosí, en mérito a la representación extendió mandamiento de aprehensión, que también fue representado como el anterior con intervención de un testigo de actuación; por tal motivo, el 8 de mayo de 2003, ordenó la citación de la imputada mediante edictos concediéndole diez días para que asuma defensa, pero ante su incomparecencia, declaró su rebeldía y contumacia designando como Defensor de Oficio a Enrique Cadena, quien fue notificado con las respectivas actuaciones procesales, para luego publicarse el edicto exigido por ley. Posteriormente en cumplimiento al art. 219 del CPP.1972, clausuró el periodo de la instrucción y el 15 de junio de 2003 dictó el Auto final decretando el procesamiento de los imputados, aclarando que el representado del actor se apersonó al proceso habiendo señalado domicilio procesal subsistente en el proceso conforme el art. 335 del CPP.1972.
El correcurrido Juez Cuarto de Partido y de Sentencia informó que dictado el Auto Final de la Instrucción, por decreto de 18 de agosto de 2003, radicó la causa en su Despacho disponiendo la citación mediante comparendos que fueron representados en sentido de que los procesados no pudieron ser habidos, motivo por el cual la parte querellante solicitó su citación mediante edictos, efectuándose las publicaciones el 15 de septiembre de 2003. Ante la incomparecencia de los procesados declaró su rebeldía designando como Defensor de Oficio a Nemesio Coronel, en cuyo mérito se publicó el respectivo edicto. Luego pronunció Sentencia que fue leída en audiencia en presencia del abogado de la parte querellante, del Fiscal así como del defensor de oficio Enrique Ticona, a quien le conminó haga uso de los recursos de ley, disponiendo además su notificación en su domicilio procesal y la publicación de la Sentencia en cumplimiento del art. 166 del CPP.1972 para conocimiento de los procesados. Ante la falta de recursos declaró la ejecutoria de la Sentencia, expidió los mandamientos de condena y remitió el proceso para la ejecución penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- II.20.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia