SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2006-R

Fecha: 14-Jun-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La parte recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que la Resolución de prosecución de la causa fue notificada el 17 de diciembre de 2002 en el domicilio procesal de sus representados, cuando la notificación debió ser practicada en su domicilio real. De otra parte, aclaró que su representado a tiempo de prestar su declaración indagatoria, señaló que su domicilio real era la Colonia Siempre Unidos de Caranavi de los Yungas, con domicilio eventual en la zona Villa Ingavi, calle Escoma creyendo ser el número 1074 y que estaría trabajando en Caranavi, aspecto relevante, pues a partir de ese momento las notificaciones se efectuaron en la av. Escoma de la zona de Huayna Potosí; es decir, en otro domicilio real, conforme se evidencia en los mandamientos de comparendo y aprehensión, pero en la Resolución de declaratoria de rebeldía se identificó el domicilio correcto, lo que implica que el Juez de Partido  recurrido conocía el domicilio de sus representados en la zona Villa Ingavi 1074. Hizo hincapié que sus representados fueron notificados mediante edictos pese a que la querellante conocía perfectamente su domicilio.