SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
Fragmento 14
Mediante Resolución 459/04 de 19 de noviembre, (fs. 353), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución de 27 de noviembre de 2002 (fs. 222 vta.) que rechazó la nulidad de notificación planteada por la ahora recurrente, en aplicación del principio de preclusión; con el argumento de que la demanda ejecutiva se encontraba con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la que debe ser ejecutada sin alterar ni modificar su contenido y no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario, conforme a lo previsto en los arts. 514, 515 y 517 del CPC, resultando incongruente y extemporánea la pretensión del apelante de anular obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Fragmento 14
- II.9.
- II.10.
- (fs.268 vta.).
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.1.
- Fragmento 22
- los decretos y providencias
- b)
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.