Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.2.
III.2. Los razonamientos jurisprudenciales glosados precedentemente, respecto al principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo y su aplicación cuando se impugnan resoluciones de cualquier naturaleza en ejecución de sentencia por prescripción de la norma prevista en el art. 518 del CPC; en estricta relación con la que establece que la legitimación procesal pasiva la ostentan las autoridades que conocieron y resolvieron en última instancia dichas resoluciones, son aplicables al caso de examen, en razón a los siguientes hechos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Fragmento 14
- II.9.
- II.10.
- (fs.268 vta.).
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.1.
- Fragmento 22
- los decretos y providencias
- b)
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.