SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.2.3.
III.2.3. Por otra parte, respecto a la denuncia formulada en sentido de que con el mandamiento de desapoderamiento no se notificó a Yolanda Julieta Mansilla Medina, ni se determinó con precisión cuál era la dirección del inmueble a ser desapoderado situación que fue observada, pero no corregida por las autoridades judiciales, lo que habría dado lugar a que el 20 de junio de 2006 la parte ejecutante actuara dolosamente en contra de los ocupantes el departamento y que estos supuestos actos ilegales - a juicio de la recurrente habrían lesionado los derechos de Yolanda Julieta Mansilla Medina, en su condición de poseedora del inmueble objeto de ejecución; sin tener en cuenta, que sólo puede denunciar la lesión de derechos fundamentales y reclamar su reparación a través del recurso extraordinario de amparo, es la persona directamente agraviada o sea, el titular de los mismos, o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo; caso contrario, el recurso no podrá ser compulsado en el fondo por ausencia de legitimación activa del recurrente, conforme enseña la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal al respecto; así en la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto se determinó: “asimismo, cabe recordar que para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros; y para casos como el presente, donde se denuncian la violación de derechos propios, igualmente, para denunciar la vulneración de derechos ajenos se debe proceder de la forma referida, vale decir, presentado el poder correspondiente, de no hacerlo, el recurrente debe abstenerse de citar actos ilegales y omisiones indebidas que no sean las que le agravien a él únicamente”; extremo que no aconteció en el presente caso, toda vez que la recurrente no cuenta con ningún documento que acredite que representa legalmente a Yolanda Julieta Mansilla Medina a efectos del presente recurso, razón que impide a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la denuncia con relación a los supuestos vicios en la emisión y ejecución del mandamiento de desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Fragmento 14
- II.9.
- II.10.
- (fs.268 vta.).
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.1.
- Fragmento 22
- los decretos y providencias
- b)
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.