SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
a)
La recurrente, por medio de sus abogados, ratificó los términos del memorial de amparo, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: a) otra de las materias en las que fue reprobada es educación física, porque el 10 de febrero se vio forzada a correr fracturándose un brazo; por tanto, no pudo realizar ningún ejercicio, por lo que debieron darle oportunidad de rendir un examen escrito; b) no existe un sistema de evaluación ni métodos de enseñanza, ya que por ejemplo una de las preguntas en lo exámenes es: ¿Que se entiende por delincuente in fraganti ?, cuando lo lógico era consultar ¿Que se entiende por delito in fraganti?, lo que demuestra que las preguntas eran ambiguas; y c) el art. 32 del Sistema Educativo Policial establece su conformación, no estando incluida la escuela Básica, pues se refiere a una unidad dependiente de la Universidad Policial; por tanto, la ESBAPOL El Alto no tiene reglamentos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,
- III.5.
- APROBAR