SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo postulado a la ESBAPOL de El Alto fue admitida, en esa circunstancia, luego de rendir los exámenes del segundo parcial, el recurrido procedió a darle de baja argumentando su reprobación en cuatro materias y que conforme los reglamentos esa fuera una causal de retiro; empero, de un lado, averiguó que el Sistema Educativo Policial se rige por el Estatuto Orgánico Educativo Policial y el Estatuto Orgánico de la Universidad Policial aprobados por Resolución Suprema (RS) 222297, de 18 de febrero de 2004, instrumento que en su cláusula tercera, parágrafo segundo estipula que los Estatutos mencionados deben ser aprobados por el Ministerio de Educación, el cual certificó que no aprobó ninguna resolución que autorice el funcionamiento de la Universidad Policial; y de otro lado, no es evidente que hubiera reprobado, sino que la aplazaron, pues en la materia de aplicación de la ley, el docente hizo ocho preguntas sobre un total de 75 puntos, pero valoró cada una con cinco puntos, lo que sólo da un puntaje máximo de 40, cuando correspondía que cada respuesta sea valorada con 9,3 puntos para llegar al total de 75 puntos.
Señala que agotó todas las instancias para reclamar su derecho, ya que por memoriales de 11 y 28 de julio de 2005 solicitó al recurrido su reincorporación, y de igual modo acudió al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público; tramitó órdenes judiciales para que se le extienda copias legalizadas del Reglamento Académico de la ESBAPOL, sin que le hubieran otorgado dicho documento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,
- III.5.
- APROBAR