SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, se debe dilucidar la denuncia de ausencia de normas que regulen el acto denunciado, ya que la recurrente afirma que el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial no es aplicable en la ESBAPOL El Alto, afirmación que no es evidente, pues la RS 222297 aprobó el referido Estatuto; el cual, en las normas previstas por su art. 3 establecen que el Sistema Educativo Policial esta constituido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, integrada por las Unidades Académicas de formación en pregrado, que a su vez son: la Academia Nacional de Policías y la Escuela Básica Policial; y las Unidades en post grado que es la Escuela Superior de Policías.
La citada norma con claridad determina que la Escuela Básica Policial integra la Universidad Policial, la cual a su vez es parte del sistema Educativo Policial; en consecuencia, es evidente que la ESBAPOL El Alto forma parte del Sistema Educativo Policial; por tanto, se aplican a esta Unidad Académica de pregrado los Estatutos, normas y Reglamentos del citado Sistema y de la Universidad Policial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,
- III.5.
- APROBAR