SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.3.

III.3. Respecto a la lesión de la garantía de irretroactividad de la ley establecida por las normas previstas por el art. 33 de la CPE, por la aplicación del Estatuto del Estatuto del Sistema Educativo Policial para retirar a la recurrente, se tiene que dicho principio no fue afectado; porque la aplicación de la citada norma fue a una situación en curso, y este Tribunal Constitucional ha adoptado la tesis de que el principio de irretroactividad de la ley no se ve afectado cuando normas de reciente emisión son aplicadas a situaciones en curso, pues en esos casos existe retrospectividad no retroactividad, así la SC 0011/2002, de 5 de febrero, estableció lo siguiente:

“(…) Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. A esta altura del análisis conviene recordar que en la doctrina constitucional se hace una distinción entre la retroactividad 'auténtica' y la 'no auténtica' de la Ley; entendiéndose por la primera la regulación con una nueva disposición una existente situación jurídica con efectos en el tiempo pasado, que sustituyen el lugar de un orden jurídico vigente en períodos anteriores, por una diferente; en cambio se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”.

Aplicando la doctrina anotada, en el caso presente existe retrospectividad, porque la situación jurídica de la recurrente, en su relación con la ESBAPOL El Alto, estaba en curso, cuando se aprobó y se puso en vigencia, para dicha Unidad académica el Estatuto del Sistema Educativo Policial, mediante la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 191/2005, de 4 de abril; de lo que se infiere que el principio de irretroactividad de la ley no ha sido lesionado.