Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2005, Ignacio Ticona Mamani, padre de la recurrente, autorizó a ésta y consintió con su ingreso a la ESBAPOL El Alto, comprometiéndose a cumplir con los Reglamentos y disposiciones que emanan de las autoridades del instituto (fs. 117); luego el 1 de febrero de 2005, la recurrente suscribió el contrato de garantía con la ESBAPOL El alto, en cuya cláusula décima primera, aceptó someterse al “estricto cumplimiento del Sistema Educativo Policial y a los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Universidad Policial…” (fs. 116 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,
- III.5.
- APROBAR