Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
Fragmento 10
A su vez, el nombrado Estatuto del Sistema Educativo Policial, en las normas previstas por el art. 24, bajo el nomen juris de “Retiro”, establece en el parágrafo I inc. a) que los alumnos de las Unidades Académicas de Formación o pre grado, será retirados por haber reprobado en cualquiera de los exámenes parciales en tres o más asignaturas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,
- III.5.
- APROBAR