SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.5.
III.5. Finalmente, conviene también expresar que con todos los demás actos relatados por la actora, referidos a las acciones que en forma posterior a su retiro de la ESBAPOL de El Alto asumió, como ser las solicitudes de copia de los Reglamentos que regulaban los aspectos administrativos y académicos de dicha Unidad, no se ha vulnerado el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE, pues fueron en forma posterior a su retiro, y no tienen ninguna relación con dicha decisión; y de otro lado, los argumentos que la recurrente expresa son que no habría recibido respuesta a sus múltiples peticiones; empero, no ha denunciado la vulneración del derecho de petición; por tanto, la supuesta falta de respuesta a todas sus peticiones de documentación no puede ser analizada, porque dicho argumento no esta relacionado con el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, que es el único derecho denunciado de afectado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,
- III.5.
- APROBAR