SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,

          Analizada dicha denuncia, es ineludible precisar que en el recurso de amparo constitucional no se pueden analizar las evaluaciones o las denuncias de equivocadas apreciaciones por parte de tribunales de calificación en pruebas a las que se vieren sometidas las personas; pues conforme la doctrina constitucional, la facultad de calificar el rendimiento de una persona en un examen, evaluación u otra forma de medición de sus conocimientos, es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza, que sólo puede desvirtuarse si se acredita desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación, en un proceso contencioso, pues requiere la dilucidación de la controversia relativa a la razonabilidad o certeza de la calificación y la existencia o no de desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación; mientras que el recurso de amparo constitucional no ha sido instituido para dilucidar situaciones controvertidas, tal como la jurisprudencia constitucional ha establecido; así en la SC 0278/2006-R, de 27 de marzo, estableció lo siguiente:

          “(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: '(...) el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales' ”.

          En consecuencia, analizada la denuncia de la recurrente relativa a una equivocada evaluación, e incluso una injusta calificación en las materias de aplicación de la ley y educación física, se debe concluir que dicha denuncia presenta un hecho controvertido no sujeto al ámbito de protección del recurso de amparo constitucional, ya que la calificación que obtuvo, de reprobación, es una atribución de los tribunales calificadores, quienes tienen una facultad administrativa discrecional técnica; por tanto, dichas calificaciones gozan de una presunción juris tantum que sólo puede ser cuestionada en un proceso contencioso, al cual debe acudir la recurrente.