SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.2.
III.2. Ahora bien, en conocimiento de lo anteriormente expuesto, dado que la recurrente asevera que fue retirada de la ESBAPOL El Alto en forma ilegal, porque no correspondía la aplicación de la normativa anteriormente analizada; se debe determinar que al aplicar las normas previstas por el art. 24.I inc. a) del Estatuto del Sistema Educativo Policial para retirar a la recurrente, el recurrido no cometió ningún acto ilegal, puesto que tal como fue expuesto, dichas normas son aplicables al interior de todas las unidades de la Escuela Básica Policial.
Conforme lo anotado, la vulneración al derecho a recibir instrucción y adquirir cultura consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPE no fue lesionado, pues este derecho, que trasunta el derecho a la educación, implica la potestad o facultad que tiene toda persona para adquirir conocimientos sistemáticamente organizados y elaborados, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y en general ampliar sus conocimientos, con el objeto de adquirir las herramientas necesarias que le permitan desempeñarse en forma eficaz en la sociedad y el medio cultural en el que habita; en consecuencia, lesiona dicho derecho, aquel que con sus actos u omisiones impide el acceso de las personas a las instituciones creadas por el Estado para impartir la enseñanza sistemática y metódica.
Dicho derecho en el caso presente no ha sido lesionado, porque al igual que todos los demás, se ejerce conforme las normas que lo reglamentan, sin que dichas limitaciones puedan afectar el núcleo esencial del derecho, tal como posibilitan las normas previstas por los arts. 7 y 229 de la CPE; y en el caso presente, ya fue establecido que una de las condiciones para la permanencia en la ESBAPOL El Alto, es no reprobar en tres o más materias, obligación que no cumplió la recurrente; con lo que tampoco se afectó la primacía de la Constitución Política del Estado, pues ninguna norma inferior ha sido aplicada con preferencia a ésta, sino que se aplicó los reglamentos que regulan el ejercicio del derecho a la educación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- es una discrecionalidad administrativa técnica, que goza de una presunción juris tantum de razonabilidad o certeza,
- III.5.
- APROBAR