SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
1)
El Juez recurrido, Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, presentó informe escrito (fs. 5) que fue ratificado y ampliado en audiencia señalando lo siguiente: 1) el 10 de mayo de 2006, atendiendo la imputación formal presentada por el Ministerio Público, los fundamentos legales expuestos por la parte querellante y la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, dispuso la detención preventiva del recurrente; empero, el 12 de mayo de 2006 se realizó la audiencia cautelar de cesación de la detención preventiva en la que el recurrente se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que con la solicitud de cesación el recurrente renunció a interponer el recurso de apelación contra la Resolución judicial que determinó su detención preventiva; 2) no es evidente que hubiese existido detención ilegal en virtud a no haberse emitido el correspondiente mandamiento de detención preventiva, toda vez que su autoridad conforme a la parte resolutiva de la Resolución judicial dispuso emitir el correspondiente mandamiento de detención preventiva a cumplirse en el penal de San Pedro y que mereció el trámite legal correspondiente ante el Juez de Ejecución Penal hasta horas 16:00, tal como consta en el cargo de presentación; si bien es evidente que no se ejecutó el citado mandamiento fue porque a horas 17:00 de ese mismo día se presentó memorial de cesación de la detención preventiva; 3) el recurrente en la audiencia de cesación de la detención preventiva renunció expresamente a interponer recurso de apelación contra la Resolución de detención preventiva, siendo que si existió alguna vulneración de algún presupuesto procesal o constitucional correspondía que se interponga recurso de apelación contra dicha Resolución; por otra parte más allá de que se hubiese renunciado a dicha apelación en la citada audiencia de cesación de la detención se determinó la libertad del recurrente imponiéndosele medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.