SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

Fragmento 14

                 En ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional con relación al efecto en que son concedidos los recursos de apelación en procesos penales señala: “(…) sobre la naturaleza de los recursos que se encuentran previstos en el Código de procedimiento penal, el art. 396 del CPP establece las reglas generales que rigen a estos recursos. Así el inc. 1) señala que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria; de donde resulta, que en aquellos casos en los que este Código no determine expresamente que el efecto de la apelación es el devolutivo, la ejecución del fallo pronunciado, que fue recurrido de apelación, queda pendiente en tanto se resuelva la alzada; teniendo en cuenta, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley (…)”  (SC 0244/2006-R, de 15 de marzo).