SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
a)
El recurrente ratificó los fundamentos del memorial del recurso, “obviando” la solicitud de que se disponga su libertad en forma inmediata, pues el día anterior a la audiencia de hábeas corpus fue puesto en libertad; asimismo, amplió los fundamentos de su recurso señalando lo siguiente: a) su detención se realizó en forma verbal y no por escrito como lo ordenan las leyes, así el art. 128 del Código de procedimiento penal (CPP) dispone que todo mandamiento será por escrito y el art. 129 del mismo Código menciona las clases de mandamiento entre los que se encuentra el de detención preventiva, la falta de mandamiento escrito se encuentra establecida por el funcionario judicial a cargo de la carceleta que certificó que fue conducido a esas dependencias con un mandamiento verbal por orden del Juez recurrido, aduciendo el Secretario de Juzgado que su permanencia en dicha carceleta iba a ser momentánea, sin que el procedimiento penal establezca que existan detenciones momentáneas; b) cuando el funcionario judicial de la carceleta se encontraba realizando las gestiones ante el Consejo de la Judicatura para obtener el transporte para su traslado al penal de San Pedro, el mandamiento de “aprehensión” fue retirado por orden del Juez recurrido; por consiguiente, no existe ni nunca existió el mandamiento de detención formal en la carceleta en la que estuvo detenido por dos días; y c) concluida la audiencia de medidas cautelares solicitó mediante memorial la cesación de la detención preventiva; sin embargo, en ningún momento fue notificado con ningún actuado sobre esa solicitud y estando en la carceleta fue sorprendido con la comunicación de que se había dispuesto audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, cuando de su parte ya había interpuesto el presente recurso, a pesar de ello la detención denunciada fue ilegal, pues fue detenido por dos días sin ningún mandamiento simplemente con una orden verbal, además de ello en el cuaderno de registro de la carceleta se indica que fue detenido por el delito de uso indebido de influencias; sin embargo, la querella y la decisión judicial de detenerlo fueron por los delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad material e ideológica. Por lo expuesto se ratifica en la solicitud de hábeas corpus en cuanto a que se guarden las formalidades, y ya no en cuanto a que se disponga su libertad, pues ya se encuentra libre.