SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El representante del Banco de Crédito de Bolivia S.A. interpuso en su contra querella por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, aduciendo que supuestamente habría firmado algunos memoriales en forma inconsulta para cobrar honorarios profesionales; sin embargo, en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro se encuentra una apelación pendiente concerniente a dichos honorarios, pues el Juez de primera instancia dispuso el pago de los mismos.
Señala que en las investigaciones seguidas en su contra se lo ha imputado formalmente por los delitos citados, por lo que planteó excepciones de litispendencia y prejudicialidad en vista de existir el citado proceso extrapenal en la Sala Civil Segunda, excepciones que fueron rechazadas en primera instancia por lo que presentó apelación incidental que se encontraría pendiente de resolución, suspendiéndose de esa forma la competencia del Juez recurrido; empero, dicha autoridad señaló fecha y hora para el verificativo de aplicación de medidas cautelares, habiendo de su parte solicitado la suspensión de la misma en más de tres memoriales presentados, así como también solicitó la suspensión de todos los actuados judiciales puesto que se habían planteado las excepciones ya citadas que son de previo y especial pronunciamiento, pero sin considerar aquello la audiencia de medidas cautelares fue realizada disponiendo la autoridad recurrida su detención preventiva, apartándose de la norma legal pues argumentó que en ninguna parte del Código de procedimiento penal se indicaba que las excepciones eran de especial y previo pronunciamiento. Además de ello su detención fue dispuesta en forma verbal, pues el mandamiento fue presentado una hora y media después de su detención, suscitándose incluso un conflicto entre los encargados de la carceleta del Juzgado, al no saber qué hacer con su persona. En ese sentido se encuentra indebida e ilegalmente detenido en la carceleta del Juzgado pronto a ser conducido a la cárcel pública de San Pedro, con un mandamiento ordenado por el Juez recurrido posterior a su aprehensión, habiéndose restringido su libertad por una aplicación errónea de la ley.