SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.3.1.

III.3.1.   Al efecto, conviene señalar que la norma prevista por el art. 9 de la CPE dispone que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; concordante con dicho precepto constitucional, la norma contenida en el art. 128 del CPP dispone que todo mandamiento será por escrito, detallando asimismo la citada norma los elementos que debe contener el mandamiento, para luego en la norma prevista por el art. 129 del mismo Código señalarse los clases de mandamiento que el Juez puede expedir, indicándose en el numeral 3) el de detención preventiva.

              Dentro de ese marco la doctrina constitucional ha establecido las condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física, así la SC 1703/2005-R, de 19 de diciembre, señala lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta la importancia del derecho a la libertad física, la Constitución Política del Estado ha establecido garantías normativas y jurisdiccionales para su efectivo ejercicio y protección; así, la norma prevista por el art. 9 de la CPE ha establecido las condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física, a saber las siguientes: a) la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley; b) la restricción o supresión deberá ser ordenada por una autoridad competente; y c) la restricción o supresión deberá ser ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento (…)”.