SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

i)

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: i) no es evidente que a horas 17:00 se hubiese presentado la solicitud de cesación de la detención preventiva, pues en realidad: “se ha presentado al filo de las 17 horas casi a las 16 horas” (sic), de manera que el hecho de haberse ordenado que se recoja el mandamiento de detención formal de la carceleta del Juzgado fue realizado antes de su solicitud de cesación detención preventiva; y ii) si existió renuncia a la apelación incidental a la que tenían derecho, fue debido a que “casi” se los obligó a dicha renuncia, pues la audiencia de la cesación preventiva no se hubiera efectuado si es que hubiera estado pendiente todavía ese recurso de apelación y su libertad no podía estar pendiente de ello, ni mantenerse su detención preventiva por varios días por el simple hecho de mantener una apelación.

El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, consagrado por el art. 6.II de la CPE, denunciando que fue vulnerado por la autoridad recurrida puesto que: i) dentro del proceso penal seguido en su contra luego de la imputación formal planteó excepciones de litispendencia y prejudicialidad que fueron rechazadas en primera instancia por lo que presentó apelación incidental que se encontraría pendiente de resolución; empero, el recurrido sin considerar aquello realizó audiencia de medidas cautelares en la que dispuso su detención preventiva, apartándose de la norma legal argumentando que en ninguna parte del Código de procedimiento penal se indicaba que las excepciones eran de especial y previo pronunciamiento; y ii) dicha detención preventiva no fue dispuesta por escrito como lo ordenan las leyes, habiendo sido conducido y detenido en la carceleta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro con un mandamiento verbal por orden del Juez recurrido, aduciendo el Secretario del Juzgado que su permanencia iba a ser momentánea, por lo que estuvo detenido en forma ilegal por dos días sin ningún mandamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.