SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.4.
II.4. El 12 de mayo de 2006, el Agente de Policía Judicial 1 de la Corte Superior de Oruro certificó que: a) el 10 de mayo de 2006 a horas 15:20 por orden del Juez recurrido, había sido conducido a la carceleta judicial el recurrente luego de haber concluido su audiencia de consideración de medidas cautelares, b) era evidente que no se había presentado ningún mandamiento escrito, habiendo indicado el Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal que la permanencia del imputado en los ambientes de la carceleta iba a ser “momentáneo”, c) que al tener el correspondiente mandamiento de detención preventiva se realizaron las gestiones ante el Consejo de la Judicatura para conseguir el medio de transporte para el traslado respectivo, y cuando se procedía a dicho traslado el citado Secretario de Juzgado retiró el mandamiento de detención preventiva indicando que existía memorial solicitando la audiencia de cesación de detención preventiva, y d) el recurrente estuvo detenido en la carceleta judicial hasta el 12 de mayo de 2006 a horas 17:15 (fs. 8).