SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.6.
II.6. El 15 de mayo de 2006 el Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal emitió certificado señalando que luego de la conclusión de la audiencia de medidas cautelares llevó el mandamiento de detención a la carceleta del Juzgado; empero, al no haberse refrendado y puesto en conocimiento del Juez de Ejecución Penal el citado mandamiento, fue recogido del encargado de la carceleta para su trámite respectivo y que dicho funcionario en ese ínterin debió haber realizado el registro correspondiente, aspecto que era de responsabilidad plena del encargado de la carceleta; indicó además que devuelto el mandamiento por el Juez de Ejecución Penal para su ejecución el mismo no fue remitido al encargado de la carceleta debido a la sobrecarga procesal del despacho y luego se presentó el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva fijándose la audiencia para su consideración por lo cual ya no se remitió el referido mandamiento al existir el señalamiento de dicha audiencia (fs. 35).