SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, conviene aclarar que si bien el recurrente obtuvo su libertad, ello se debe a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva aplicadas a su favor dentro de la solicitud de cesación de detención interpuesta de su parte, circunstancia independiente de los supuestos actos ilegales en los que habría incurrido la autoridad judicial recurrida en contra del recurrente y son objeto del presente recurso de hábeas corpus, por lo que pese a estar gozando el recurrente de su libertad, corresponde conocer la presente acción tutelar a fin de establecer si la actuación del recurrido fue o no ilegal y determinar la responsabilidad de dicha autoridad, toda vez que la protección del recurso planteado alcanza al perseguido, aprehendido, detenido o apresado aún cuando éste hubiera sido puesto en libertad o remitido ante la autoridad competente. El entendimiento expresado es concordante con lo dispuesto por la norma prevista por el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dispone: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia (…)”. En ese sentido las SSCC 1489/2003-R y 1736/2004-R, entre otras; en consecuencia corresponde ingresar al análisis de la problemática presentada.