SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el recurso de hábeas corpus, disponiendo el pago de daños y perjuicios por la autoridad recurrida, con los siguientes fundamentos: a) la norma prevista por el art. 9 de la CPE dispone que nadie puede ser detenido, perseguido, arrestado o puesto en prisión sino en los casos y formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea por escrito, de la misma forma el art. 11 de la misma CPE  dispone que los encargados de los lugares de privación de libertad no deben recibir a nadie como detenido, arrestado o preso sin que se exhiba mandamiento por escrito y emanado de autoridad competente y debidamente copiado en su registro; y b) los requisitos legales citados no se dieron en el presente caso, toda vez que el recurrente fue detenido en la carceleta dependiente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro sin que se hubiese presentado el mandamiento de detención de rigor por escrito como se establece del informe librado por el encargado de la carceleta; por consiguiente, el Juez recurrido vulneró el derecho a la libertad del recurrente al haber dispuesto su privación de libertad sin librar el mandamiento de detención correspondiente.