SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
1)
El Fiscal de Distrito recurrido informa: 1) la nota 029/05, de 11 de mayo de 2005 fue dada a conocer a la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Distrito con quien el recurrente posteriormente sostuvo reuniones, puesto que la misma se refería a brindarle colaboración; 2) con referencia a la nota 045/05 donde se solicita también cumplimiento de la ley, igualmente se remitió al Departamento Financiero el 29 de julio de 2005; al efecto ambas notas no señalan dirección y al haberse remitido a la Jefa Administrativa y Financiera no se vulneró su derecho a la petición; 3) el 2 de septiembre de 2005, se recibió en audiencia a la Directora Nacional de Defensa Pública, al recurrente y otras personas con quienes se trató este tema explicándose que se debe cumplir con la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, habiéndose exhibido el instructivo 136/05 en el que consta que habiendo recibido el mismo el 23 de agosto de 2005 mediante fax, fue inmediatamente dado a conocer a los fiscales y la Jefa Administrativa y Financiera; 4) las normas establecen que el Servicio Nacional de Defensa Pública debe proporcionar defensa técnica penal a todo imputado, carente de recursos económicos y a quienes no designen abogados para su defensa; es decir, existen dos clases de imputados: unos que carecen de recursos económicos y aquellos que teniendo recursos económicos “no designan su abogado simplemente por entorpecer el normal desarrollo del proceso, pidiendo seguramente la suspensión de alguna audiencia” (sic); 5) la defensa pública es gratuita, empero, sólo corresponde este beneficio para aquellos imputados que demuestren que carecen de recursos económicos para contratar los servicios de un abogado y costear los gastos; o sea que el imputado debe probar que no tiene recursos económicos, así ilustra el art. 33 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública cuando se refiere a que los trabajadores sociales tienen la obligación de investigar y evaluar la situación socio-económica de las personas que hayan solicitado el servicio y elaborar el informe correspondiente y realizar visitas con el fin de levantar información sobre su situación económica, etc. 6) el art. 4 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, establece que el Servicio Nacional de Defensa Pública podrá repetir el monto devengado por la defensa técnica, otorgado a personas que siendo comprobadamente solventes se hubieran negado a nombrar defensor particular; 7) en los memoriales presentados por el actor no se hace referencia alguna sobre si los solicitantes son personas escasas de recursos económicos o no, y como la ley debe cumplirse “no es suficiente afirmar algo, sino que se está en la obligación de probarlo” (sic), además “no es suficiente decir que no se tiene trabajadores sociales” (sic).