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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R

    Fecha: 27-Jun-2006

    concedido

    En consecuencia, la situación planteada en cuanto al derecho de petición se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo aunque con otros fundamentos, al haber concedido el recurso, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • a)
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • c)
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • concedido
    • APROBAR

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