Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
concedido
En consecuencia, la situación planteada en cuanto al derecho de petición se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo aunque con otros fundamentos, al haber concedido el recurso, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.