SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la presunta lesión del derecho a la defensa, ello no es evidente, por cuanto este derecho según la doctrina sentada por este Tribunal en la SC 0489/2003-R, de 15 de abril, de un entendimiento lógico y ontológico del mismo, es un derecho que únicamente está reconocido al denunciado o procesado en un proceso judicial o administrativo, o cuando se formula una sindicación o acusación contra alguien, extremo que no ocurre en el caso de autos, ni podría ocurrir, por cuanto al Servicio Nacional de Defensa Pública como entidad de derecho público en sí, no podría ser sujeto de procesamiento o sindicación alguna que la convierta en titular del derecho a la defensa y por ende legitimado activo para accionar su tutela a través del amparo, lo que no ocurre en cambio con sus funcionarios, a quienes como sujetos de responsabilidad por la función pública sí les asiste este derecho en los casos en que tengan que responder por los resultado emergentes del ejercicio de sus funciones.