SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.4.
III.4. Por último, en lo que concierne a la presunta contravención, infracción, lesión o vulneración del art. 8 inc. a) de la CPE, cabe señalar que el recurso de amparo constitucional está instituido como un recurso extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, y no -como pretende el recurrente- otorgar tutela respecto de las obligaciones que están señaladas en el art. 8 de la Ley suprema del ordenamiento jurídico, aún sean éstas las atribuidas a los particulares o autoridades recurridas. Por otra parte corresponde señalar que el art. 124 de la CPE está referido a la finalidad que tiene el Ministerio Público, no estableciendo, al efecto de manera particular y específica ningún derecho o garantía fundamental.