SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que tanto el Fiscal de Distrito como la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía del Distrito de Oruro han lesionado los derechos de petición y a la defensa, reconocidos por los arts. 7 inc. h) y 16.II y III de la CPE, además de contravenir los arts. 8 inc. a) y 124 de la CPE, por cuanto pese a que se les dirigió sendas notas para que cumplan la ley, estas autoridades no le dieron respuesta alguna, habiendo ante su silencio, acudido ante el Fiscal General de la República que instruyó la recepción de memoriales presentados por los funcionarios del Servicio Nacional de Defensa Pública sin la exigencia de pago de valores. Por otra parte, no obstante la referida instrucción por parte del Fiscal General de la República, la Jefa Administrativa y Financiera recurrida habría instruido al personal de recepción de memoriales, exigir el pago de valores a los funcionarios del Servicio Nacional de Defensa Pública, y luego, dispuso que los memoriales que fueron presentados por los funcionarios aludidos sean apartados y no se pase a conocimiento de los fiscales a quienes se dirigían, y que esta irregularidad es de conocimiento del Fiscal de Distrito, que no se pronunció al respecto. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.