SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
concede
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concede el amparo solicitado por cuanto las notas presentadas por el recurrente aún no han sido respondidas en forma escrita, positiva o negativamente; es más, tampoco se cumplió el instructivo 136/2005, de 3 de agosto por el cual el Fiscal General de la República ordena a todo el personal de las Fiscalías de Distrito el deber que tienen de recibir memoriales presentados por el Servicio Nacional de Defensa Pública exentos de los valores respectivos; el hecho de que rechacen memoriales además de ser una actitud ilegal obstaculiza que el Servicio Nacional de Defensa Pública cumpla con su finalidad de defender a todo imputado carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado, perjudicando el curso de sus trámites con grave perjuicio para los interesados. Los recurridos obran desconociendo su propia normativa pues no acatan ni cumplen la Constitución Política del Estado ni las leyes de la República; por otra parte, en el supuesto de que los usuarios no fueran considerados carentes de recursos económicos, sus memoriales no pueden ser rechazados porque la presentación de valores fiscales son subsanables en cualquier momento y no determina que por esa causa se los rechace y se obstaculice la tramitación de las causas. Puntualiza que la exención de valores es al servicio y no a la persona.