SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Siendo finalidad del Servicio Nacional de Defensa Pública garantizar la inviolabilidad de defensa y proporcionar defensa técnica penal a todo imputado carente de recursos económicos y a quienes no designen abogados para su defensa, está exenta de pago de todos los valores judiciales, administrativos, policiales y de cualquier otra imposición de acuerdo con la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, la misma que impone además la gratuita cooperación por parte de las entidades estatales, en concordancia con los arts. 107 y 108 del Código de procedimiento penal (CPP).

El 11 de mayo de 2005, mediante oficio OF. D.D.O.P. 29/05 dirigido al Fiscal de Distrito, se le solicitó el cumplimiento de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, haciéndole notar el marco normativo antes aludido. Por otra parte, tras varias e infructuosas conversaciones con la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Distrito, ésta se negó verbalmente y luego materialmente a dar cumplimiento a la ley argumentando estar amparada en una circular cuyo número y contenido se niega a revelar; al efecto, el 28 de julio de 2005, se le envió una nota OF. D.D.O.P. 45/05 solicitándole igualmente el cumplimiento de las normas constitucionales y legales cuyo contenido se le hizo conocer.

Ante el silencio del Fiscal de Distrito mediante nota OF. D.D.O.P. 50/05 dirigida al Fiscal General de la República se le hizo conocer de las irregularidades que se suscitan en el Distrito de Oruro por desconocimiento de la ley, señalando que la Jefa Administrativa y Financiera recurrida hubiese instruido al personal de recepción de memoriales, exigir el pago de valores para los funcionarios del Servicio Nacional de Defensa Pública y que esta irregularidad es de conocimiento del Fiscal de Distrito, que no se pronunció al respecto.

El Fiscal General de la República dio curso a la solicitud formulada y mediante instructivo 136/05 ordenó a todos los fiscales a recibir memoriales presentados por el Servicio Nacional de Defensa Pública exento de los valores respectivos, no obstante, la recurrida no ha permitido el curso legal de los memoriales presentados, negando su recepción, incluso de quienes se hallan detenidos.

El viernes 2 de septiembre de 2005 se presentaron en la Fiscalía de Distrito cinco memoriales que no tuvieron curso legal por cuanto la recurrida dispuso que los mismos sean apartados y no se pase a conocimiento de los fiscales a quienes se dirigían, no habiéndose producido en consecuencia pronunciamiento del Fiscal de Distrito para que se cumpla la ley perjudicando su labor y el derecho de defensa de los usuarios.