SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. El 11 de mayo de 2005, mediante nota dirigida al Fiscal de Distrito, el Director Distrital del Servicio Nacional de Defensa Pública le solicitó colaboración en el sentido de que haga cumplir las disposiciones legales relacionadas con el trabajo la institución y la exención de pago de valores (fs. 2). El 28 y 29 de julio, mediante notas dirigidas al Fiscal de Distrito y a la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Distrito, aludiendo a los arts. 16.III de la CPE, 5 y 6 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública, 107 al 110 del CPP y 14.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), reclamó por la exigencia del pago de valores de los que están exentos, solicitándoles el cumplimiento de la ley (fs. 3 a 4 y 5 a 6).